viernes, 12 de diciembre de 2014

Búsqueda de información (I)

En las siguientes entradas, iremos publicando aquella información relacionada con nuestra temática de interés. Ésta es la primera que os presentamos:

Modalidades de acogimiento familiar (n.d) Extraído el día 12 de Diciembre de 2014 desde http://www.juntadeandalucia.es/organismos/igualdadsaludypoliticassociales/areas/infancia-familias/acogimiento/paginas/modalidades.html


El acogimiento familiar es la convivencia e integración de un niño/a en una familia, extensa o ajena, cuando debe ser separado/a temporal o permanentemente de sus padres o tutores. Es una medida de protección solidaria con los niños/as y sus familias biológicas, que evita su estancia en centros de protección de menores, les ofrece la posibilidad de desarrollarse en una familia, y mantener la vinculación con sus padres y hermanos. Por ello, el acogimiento familiar es incompatible con la adopción, que conlleva la ruptura de vínculos del niño o niña con su familia biológica.

1.1. Acogimiento simple:

Especificidad:
El acogimiento simple es de carácter transitorio, se promoverá cuando, existiendo una situación de crisis en la familia del menor, se prevea su reinserción a corto plazo en la misma, o bien, transitoriamente, mientras se acuerde una medida de carácter más estable.

Objetivos:
-Proteger al niño o la niña situándolos en un contexto seguro.
-Evitar su institucionalización proporcionándole una familia de acogida.
1.2. Acogimiento permanente:

Especificidad:
El acogimiento permanente se promoverá cuando, no existiendo previsión de reinserción adecuada del menor en su familia biológica, las características y deseos personales del propio menor o las específicas circunstancias de su situación aconsejen su integración estable y duradera en otra familia, sin creación de vínculos de filiación entre ellos.

Objetivos:
Proteger al niño o la niña situándolos en un contexto seguro.
Evitar su institucionalización proporcionándole una familia de acogida.

2.1. Acogimiento de urgencia:

Especificidad:
Es una modalidad del acogimiento simple, que se aplica a menores sobre los que hay que intervenir de forma inmediata, a fin de evitar la institucionalización temprana y las secuelas que de la misma se puedan derivar permitiendo que los menores gocen de un ambiente y atención familiar durante el tiempo necesario para realizar el estudio sobre la situación del menor y poder proponer la vuelta con su familia de origen o la medida de protección más adecuada.

Objetivos:
Proteger al niño o la niña situándolos en un contexto seguro.
Evitar su institucionalización proporcionándole una familia de acogida.
Disponer de un tiempo para realizar un diagnóstico de la situación y de las posibilidades del menor.

2.2.Acogimiento profesionalizado:

Especificidad:
Es una modalidad de acogimiento simple o permanente que se aplica para niños y niñas con graves necesidades especiales ocasionadas por una enfermedad grave, problemas de conducta, discapacidad física, psíquica o sensorial, o menores que precisen de un apoyo especial debido a los malos tratos o abusos sexuales sufridos.

Objetivos:
-Proteger al niño o la niña situándolos en un contexto seguro.
-Evitar su institucionalización proporcionándole una familia de acogida.
-Atender de forma cualificada las necesidades de salud, de dependencia, trastorno de conducta, etc… de los menores, en un ambiente familiar adecuado.

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